“Valoramos como muy
positiva esta normativa, sin embargo, entendemos que hace falta colocar
sanciones drásticas por la violación de la misma”
Santo Domingo.- Esta
semana, el presidente de la República, Danilo Medina promulgó la “Ley 192-19”, que protege y establece los
mecanismos del derecho a la intimidad y la imagen de personas accidentadas.
Tomando en cuenta la
importancia de esta ley, la Sociedad Dominicana de Medios Digitales (Sodomedi), saluda esta
decisión, porque apela a la integridad que merece toda persona, tanto el
accidentado como sus familiares.
“Como entidad, la
asumiremos como un reforzamiento a los reglamentos éticos nos rigen. Nuestro
objetivo es seguir haciendo conciencia a nivel general sobre este tema tan
delicado y que en cualquier momento podría afectar a uno de nosotros. Por eso,
nos hacemos promotores de la misma”, aseguró Ramón Chávez, presidente de
Sodomedi.
Chávez destacó que
por buscar tráfico en sus portales no se debe abusar del buen nombre,
integridad e imagen de personas fallecidas o accidentadas, que usualmente
quedan en muy mal estado. “Por eso, reporteros gráficos, policías, transeúntes,
comunicadores y periodistas no debemos hacernos eco ni divulgar imágenes
lamentables que quedan grabadas en la memoria de familiares, lo cual aumenta su
dolor”.
Ramón Chávez afirmó
que “esta ley llega en un momento propicios para garantizar la intimidad de la
persona aún este haya perdido la vida. En Sodomedi valoramos como muy positiva
esta normativa, sin embargo, entendemos que
hace falta colocar sanciones drásticas por la violación de la misma”.
Aplicación
Según indica el
documento, esta ley se aplicará a todas las personas, físicas o jurídicas;
públicas o privadas que utilizando cualquier medio violenten el derecho al
honor, a la intimidad familiar, a la propia imagen de las personas fallecidas y
sus familiares.
Las personas
accidentadas también podrán reclamar protección de sus derechos a la intimidad
y la propia imagen cuando sin su autorización, su imagen ha sido divulgada por
cualquier medio de comunicación.
Asimismo, el artículo
7 de la Ley establece que los familiares de un fallecido o la persona
autorizada tienen derecho a incoar una demanda por la intromisión ilegítima en
sus datos personales o la divulgación de su imagen sin autorización, que
vulneren el honor y la imagen del fallecido y la intimidad familiar.
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